Las salidas a huertos de autoconsumo ya están permitidas en el mismo término municipal o adyacente

La actividad profesional y laboral ya quedaba regulada en este aspecto en el artículo 7.1 c) del RD 463/2020. Ahora queda autorizado el desplazamiento para el cuidado y recolección de huertos siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio o en unoadyacente al mismo.

No obstante, el requisito de proximidad se exceptuará cuando haya cuidado y alimentación de animales y cuando la recolección de huertos de autoconsumo sea imprescindible para atender a la subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

El desarrollo de los trabajos a los que se refiere la orden será de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada. Y el tiempo de estancia en el huerto será el mínimo indispensable para la realización de las tareas.

Además, habrá que cumplir con las normas dictadas por las autoridades competentes en lo que se refiere a la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos, adoptando las medidas de higiene y distanciamiento social.