La FABZ propone un proceso "deliberativo y participativo" de los ciudadanos sobre el uso de la Romareda

EUROPA PRESS

La Federación de Asociaciones de Barrio de Zaragoza (FABZ) ha propuesto un proceso «deliberativo y participativo» para que todos los ciudadanos puedan expresar su opinión sobre el uso que se debería dar al estadio de fútbol La Romareda y, en su caso, sobre las condiciones que deberían regir la cesión o concesión de su uso.

La Federación de Asociaciones de Barrio de Zaragoza (FABZ) ha propuesto un proceso «deliberativo y participativo» para que todos los ciudadanos puedan expresar su opinión sobre el uso que se debería dar al estadio de fútbol La Romareda y, en su caso, sobre las condiciones que deberían regir la cesión o concesión de su uso.

Desde la FABZ han presentado alegaciones a la concesión por 75 años del estadio municipal de la Romareda a la Sociedad Anónima Deportiva Real Zaragoza, acordado en el último Pleno municipal de la pasada legislatura con el apoyo del PSOE, PP y CHA y la oposición de IU.

La FABZ han recordado que existe un convenio de cesión de uso de dicho estadio con fecha 23 diciembre 2013, y con un plazo de vigencia de 10 años, hasta el año 2023, por lo que «no se puede comprender la necesidad o razones de oportunidad de modificar o revisar lo acordado tan sólo dos años antes, y cuyo fin de su vigencia no es ni mucho menos apremiante».

Para la FABZ «llama poderosamente la atención que esta solicitud se haya tramitado tan solo un mes antes de celebrarse las pasadas elecciones municipales de mayo de 2015» y han agregado que «pareciera como si por los anteriores responsables municipales se hubiesen querido asegurar anticipadamente algo que resultaba ser incierto según el resultado electoral».

Frente a esto, el «único» argumento que Sociedad Anónima Deportiva presenta como justificación a la solicitud de concesión administrativa por 75 años es «el relevo en la titularidad accionarial y que resulta necesaria la seguridad jurídica de contar con un horizonte temporal más amplio».

Sin embargo, la FABZ «tampoco puede comprender la conexión entre la titularidad de unas acciones y la posible falta de seguridad jurídica derivada de un acto administrativo» y se ha preguntado si «no es suficiente seguridad jurídica el acuerdo municipal para la cesión de uso que actualmente está vigente hasta 2023».

En este sentido, la FABZ ha abundado en que «el mundo del fútbol y de las S.A.D. en general, y del Real Zaragoza en particular, no se caracteriza precisamente por la estabilidad ni por los proyectos de largo recorrido».

También sobre este periodo de concesión la FABZ ha asegurado no comprender que se plantee el máximo plazo posible, ya que dicha decisión supone comprometer un equipamiento público a muy largo plazo, «sin causa alguna que lo justifique».

Asimismo, han advertido de que en Aragón rige el artículo 83.2 del Decreto 347/2002 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y que establece que «el plazo máximo de la concesión será de cincuenta años, salvo que disposiciones especiales señalen otro plazo menor, por lo que sometemos a la consideración de los servicios jurídicos de ese Ayuntamiento la imposibilidad de otorgar la concesión administrativa por un plazo que excediese de los 50 años».

Por otra parte, la FABZ ha opinado que «el pliego sometido a información pública contiene imprecisiones, términos vagos e indeterminados que, de no corregirse podrían suscitar problemas de inseguridad jurídica en el futuro. Nos referimos por ejemplo cuando se plantea en la Cláusula Segunda el uso principal al que será destinado el estadio «actividades deportivas ligadas a la práctica del fútbol, sin perjuicio de otros usos complementarios que prevea el vigente planeamiento urbanístico».

Para la FABZ «no hace falta ser muy desconfiado para sospechar que la intención perseguida por los actuales titulares de las acciones de la SAD es una modificación del planeamiento urbanístico y conseguir que se permitan usos comerciales en la misma parcela de equipamientos deportivos, de manera que la concesión administrativa que aquí nos ocupa sea una autorización encubierta a largo plazo para obtener rendimientos económicos/comerciales en un espacio público».

Asimismo recuerda la FABZ, en una consideración previa, que «se trata de un estadio construido en el año 1957, que ha sido varias veces remodelado pero únicamente en cuanto a la estética del mismo, es decir, para que todas las localidades sean de asiento, o modificaciones en el palco y vestuarios, pero «ninguna intervención ha sido sobre los elementos estructurales y de seguridad del mismo, entendiendo que el estadio ha sufrido un lógico deterioro por el transcurso del tiempo».

Por ello ha planteado al Ayuntamiento de Zaragoza considere encargar a los servicios técnicos municipales un Informe técnico completo sobre el estado de conservación del estadio de fútbol, «habida cuenta las serias dudas que alberga esta Federación sobre si el referido estadio garantiza unas mínimas condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad».

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