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El TSJA desestima los recursos del Ayuntamiento contra el 010

EUROPA PRESS

  • La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Aragón ha dictado una sentencia desestimando los dosrecursos interpuestos por el Ayuntamiento de Zaragoza en el asunto de lamunicipalización de las empleadas del 010.

La sentencia, hecha pública este viernes, ha confirmado, en su totalidad, las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de Zaragoza dictaba el 3 de marzo de 2017 un auto en el que suspendía, cautelarmente, el acuerdo municipal que daba por concluido la prestación del servicio 010 por parte de Pyrenalia y por el que decidía asumir el servicio subrogando a las trabajadoras como personal laboral indefinido no fijo. Contra este auto de medidas cautelares no se presentó recurso alguno.

Posteriormente, y una vez decretada la firmeza del anterior auto, elAyuntamiento de Zaragoza presentó en el juzgado nuevas alegaciones quemotivaron un nuevo auto de la magistrada del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza, de fecha 14 de julio de 2017. Frente a la petición del Consistorio de que la medida cautelar fuera anulada ya que las circunstancias que la motivaron habían cambiado, la jueza decidió mantener la medida cautelar adoptada en el auto anterior de 3 de marzo de 2017.

Es este auto del 14 de julio del pasado año sí que fue recurrido por los servicios jurídicos municipales.

Por otra parte, los letrados del consistorio presentaron nuevos escritos solicitando la supresión de la medida cautelar por ausencia de jurisdicción, lo que motivó otro auto de fecha 15 de septiembre de 2017 en el que la magistrada expresó que no era posible anular la medida cautelar ya que dicha medida ha sido recurrida por la propia administración municipal y se encontraba en fase de apelación y pendiente de sentencia por parte del TSJA.

Esta resolución es la que motiva el segundo recurso del Ayuntamiento ante el TSJA y que ahora es el que el tribunal resuelve junto con el anterior recurso presentado contra el auto de fecha 14 de julio de 2017.

En respuesta a las pretensiones del ayuntamiento, los magistrados del TSJA han considerado que la inmediata ejecución del acuerdo impugnado, crearía situaciones laborales de difícil o imposible reversibilidad por los efectos jurídicos que produciría.

Ante las alegaciones hechas por el Ayuntamiento de Zaragoza argumentando que se había de levantar la medida cautelar dictada por el juzgado al haber variado las circunstancias que motivaron su adopción, el tribunal ha entendido que "ninguna relevancia tiene el hecho de que la contratista desaparezca del tráfico jurídico o económico después del auto de 3 de marzo de 2017".

Además, se apunta que la administración municipal ya había puesto en conocimiento de la magistrada del Juzgado de lo Contencioso que, de un modo u otro, procedería igualmente a llevar a cabo lo que el auto denegaba, lo que pone de manifiesto "la contumacia de la Administración apelante en el incumplimiento de lo acordado en resolución judicial -auto de 3 de marzo de 2017-".

Por lo que a los argumentos de ausencia de jurisdicción se refiere, y que motivaron el segundo recurso, los magistrados han ratificado la decisión adoptada por la magistrada del Juzgado de lo Contencioso han coincidido en que no creen que carezca de competencia para resolver sobre una decisión de remunicipalización del servicio, ya que es un acto administrativo del que dependen directamente todos los actos que se derivan del mismo, aunque tengan naturaleza laboral.

Por ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha rechazado ambos recursos y ha confirmado las resoluciones de la magistrada del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Zaragoza y condenan al Ayuntamiento de Zaragoza al pago de las costas en ambas apelaciones.